Normativa sobre el reconocimiento y la convalidación de créditos de Endor Universitat Digital
1.1. La presente normativa tiene por objeto establecer el régimen aplicable al reconocimiento y a la convalidación de créditos en las titulaciones oficiales de bachelor y máster impartidas por Endor Universitat Digital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ordenación de las titulaciones de enseñanza superior estatales.
1.2. La normativa regula el procedimiento, los criterios académicos y las garantías institucionales que deben regir la incorporación al plan de estudios de los aprendizajes previos acreditados por el alumnado, incluyendo, cuando proceda, enseñanzas no regladas, actividades no académicas y experiencia profesional, con la excepción expresa de los casos vinculados a programas de movilidad.
2.1. El reconocimiento de créditos regulado en esta normativa se aplica exclusivamente a créditos de carácter optativo del plan de estudios.
2.2. El volumen máximo de créditos susceptibles de reconocimiento es del 20% del total de los créditos del plan de estudios.
2.3. Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente académico del alumnado con la denominación de “reconocido”, sin calificación numérica, y no formarán parte del cálculo de la media ponderada.
2.4. El Trabajo de Fin de Bachelor y/o el Trabajo Final de Máster queda excluido, en todo caso, del procedimiento de reconocimiento y no puede ser objeto de convalidación.
3.1. El reconocimiento de créditos tiene como finalidad valorar y, en su caso, integrar en el plan de estudios del programa los estudios previos cursados por el alumnado en otras titulaciones oficiales o en programas formativos equivalentes, siempre que se pueda acreditar una correspondencia académica suficiente.
3.2. La evaluación de las solicitudes se fundamenta en los siguientes criterios:
I. Correspondencia de contenidos formativos: análisis comparativo del grado de coincidencia de los programas docentes.
II. Equivalencia en competencias: verificación de la correspondencia entre las competencias adquiridas y las previstas en el plan de estudios.
III. Resultados de aprendizaje: comprobación de que los resultados de aprendizaje acreditados permiten alcanzar los objetivos formativos del programa.
IV. Carga de trabajo académica: equivalencia entre los créditos ECTS y el volumen de horas de dedicación del alumnado.
V. Nivel académico de los estudios: adecuación del nivel de los estudios de origen al Marco Andorrano de Cualificaciones.
3.3. La concurrencia de los criterios anteriores es condición necesaria para la resolución favorable del reconocimiento.
4.1. Durante el proceso de admisión, el coordinador o coordinadora académico/a ejerce funciones de asesoramiento y orientación, facilitando el análisis de la trayectoria formativa previa del estudiante y la correcta formulación de su plan de convalidaciones.
4.2. El acompañamiento académico tiene como finalidad garantizar que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos y que el itinerario propuesto mantenga la coherencia interna del programa.
5.1. El alumnado deberá solicitar la evaluación de estudios previos antes del inicio del programa.
5.2. La solicitud de evaluación de estudios previos deberá incluir:
I. Declaración de los estudios previos cursados.
II. Identificación de las asignaturas para las que se solicita el reconocimiento.
III. Documentación acreditativa siguiente:
5.3. La solicitud y la documentación anexa deberán enviarse a la dirección oficial: secretaria.academica@endor.university
5.4. Solo serán objeto de valoración las solicitudes que incorporen toda la documentación requerida.
6.1. Recibida la solicitud, la Junta Académica procederá a la evaluación de los estudios previos y a la confirmación, en su caso, de la posibilidad de reconocimiento.
6.2. La Junta Académica podrá requerir informes académicos complementarios para asegurar la coherencia del itinerario formativo y la suficiente equivalencia con los estudios a reconocer.
6.3. La resolución del reconocimiento respetará, en todo caso, los límites cuantitativos y las condiciones materiales establecidas en esta normativa y en la normativa vigente.
6.4. Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente académico del alumnado en el momento de formalizar su primera matrícula.
7.1. El procedimiento de reconocimiento de créditos se rige por los principios de:
I. Transparencia, mediante información accesible y criterios públicos y verificables.
II. Igualdad de trato, garantizando la aplicación homogénea de la normativa a todo el alumnado.
III. Coherencia académica, asegurando que el recorrido formativo mantenga su integridad y calidad.
IV. Estos principios inspiran todas las fases del procedimiento y aseguran su validez académica e institucional.
Esta normativa entrará en vigor una vez sea aprobada por los órganos competentes de Endor Universitat Digital.
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